sábado, 25 de julio de 2015

Alberdi, Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina según la Constitución de 1853

Alberdi, Juan Bautista

SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO DE LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DE 1853

Primera parte: Disposiciones y principios de la Constitución Argentina referentes a la producción de las riquezas

Capitulo primero: Consideraciones generales

Este trabajo de Alberdi se va a centrar en analizar los capítulos de la Constitución Argentina de 1853, especialmente los referidos a la producción económica. En primer lugar afirma que el preámbulo de la Constitución señala entre sus objetivos el “promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad” para todos los habitantes. Y afirma también que esta libertad no es sólo política, sino que también es civil, religiosa, de pensamiento y LIBERTAD ECONÓMICA.
“Todos los intereses contribuyen al bienestar general, pero ninguno de u modo tan inmediato como los intereses materiales”[1]. Por esta razón la Constitución otorga al poder legislativo el poder de realizar las acciones tendientes a alcanzar la “prosperidad del país”. También dispone como medios para alcanzar este fin: el fomento de la industria, de la inmigración, la construcción de caminos, vías y canales navegables, la importación de capitales y la colonización de tierras.
Señala también que todas las leyes protectoras de la industria, del trabajo y de la inmigración son, en tantos estos son factores de producción, LEYES PROTECTORAS DE LA PRODUCCIÓN. A continuación, el autor va a exponer los principios que la Constitución reconoce como orígenes de la producción argentina.
La primera observación importante es que un cambio fundamental con respecto a la economía colonial, introducido en el derecho argentino con la Constitución del ’53 es que, se antepone la producción de la riqueza nacional por sobre la riqueza fiscal, distinguiendo la riqueza de la nación a la riqueza del gobierno.

Capítulo II: Derechos y garantías protectoras de la producción

            En este capítulo el autor se va a ocupar de reseñar los instrumentos constitucionales de protección de la producción nacional. Señala en primer lugar que la producción de riquezas opera por la acción combinada de 3 agentes:

1)     Trabajo
2)     Capital
3)     Tierra

La acción combinada de estos 3 agentes se opera en 3 formas del trabajo industrial:

1)     La agricultura
2)     Las fábricas
3)     El comercio

Artículo Primero: Garantías y libertades comunes a los tres instrumentos y a los 3 modos de producción

            En este acápite el autor va a reseñar las garantías comunes a todo género de industria, que son:

1)     La libertad
2)     La igualdad
3)     la propiedad
4)     la seguridad
5)     la instrucción

I.- De la libertad en sus relaciones con la producción económica

            La libertad económica es consagrada de un modo amplísimo en el artículo 14 de la Constitución. Esta libertad económica es para TODOS LOS HABITANTES DEL TERRITORIO NACIONAL. De la misma forma, la Constitución REGLAMENTA el ejercicio de la libertad económica, pero sin el objeto de restringirlas.
            Las libertades sancionadas por la Constitución en relación a este punto son:

1)     EL DERECHO AL TRABAJO Y DE EJERCER TODA INDUSTRIA LÍCITA
2)     LA LIBERTAD O DERECHO DE PETICIÓN, EN TANTO SALVAGUARDIA DE LA PRODUCCIÓN ECONÓMICA Y DEL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES QUE LA PROTEGEN
3)     LA LIBERTAD O DERECHO DE LOCOMOCIÓN, YA QUE SIN ELLA O CON LAS TRABAS PUESTAS A SU EJERCICIO ES IMPOSIBLE DESARROLLAR EL COMERCIO
4)     LA LIBERTAD DE PRENSA, EN TANTO GARANTÍA TUTELAR DE TODAS LAS GARANTÍAS, TANTO ECONÓMICAS COMO POLÍTICAS
5)     LA LIBERTAD DE USAR Y DISPONER DE LA PROPIEDAD, EN TANTO SALVAGUARDA EXPLICITA CONTRA LA TENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOCIALISTA
6)     LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN APLICADA A LA INDUSTRIA
7)     EL DERECHO DE PROFESAR LIBREMENTE EL CULTO, YA QUE SIN ESTA LIBERTAD FUNDAMENTAL NO SE CONSEGUIRÁ FOMENTAR LA NECESARIA INMIGRACIÓN
8)     LA LIBERTAD DE ENSEÑAR Y APRENDER, FUNDAMENTAL PARA EXTENDER LA NECESARIA EDUCACIÓN INDUSTRIAL
9)     LA LIBERTAD DE TRABAJO Y LA PROHIBICIÓN DEL TRABAJO ESCLAVO, YA QUE ESTE MENGUA EL PROVECHO Y EL HONOR DEL TRABAJO LIBRE

Finalmente el autor concluye señalando que “la libertad, considerada por la Constitución en sus efectos y relaciones con la producción económica, es principio y manantial de riqueza pública y privada, tanto como condición de bienestar moral. “TODA LEY […], TODO DECRETO, TODO ACTO, QUE DE ALGÚN MODO RESTRINGE O COMPROMETE EL PRINCIPIO DE LIBERTAD, ES UN ATAQUE MÁS O MENOS SERIO A LA RIQUEZA DEL CIUDADANO, AL TESORO DEL ESTADO Y AL PROGRESO MATERIAL DEL PAÍS”[2].



[1] Alberdi, Juan Bautista: Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853, Eudeba, Bs. As., 1979, p. 11.
[2] Ídem, p. 19.

2 comentarios:

  1. me interesa mucho juan bautista alberdi

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  2. NUNCA SE COLONIZÓ LA TIERRA.SE LA REPARTIERON UNOS POCOS, E HICIERON ESTE PAIS DE MIERDA.MUY INJUSTO ,CON MUCHOS EXCLUIDIS

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