Alberdi, Juan Bautista
SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO DE LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA
SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DE 1853
Primera
parte: Disposiciones y principios de la Constitución Argentina referentes a la
producción de las riquezas
Capitulo
primero: Consideraciones generales
Este trabajo
de Alberdi se va a centrar en analizar los capítulos de la Constitución
Argentina de 1853, especialmente los referidos a la producción económica. En
primer lugar afirma que el preámbulo de la Constitución señala entre sus objetivos
el “promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad”
para todos los habitantes. Y afirma también que esta libertad no es sólo
política, sino que también es civil, religiosa, de pensamiento y LIBERTAD
ECONÓMICA.
“Todos los intereses
contribuyen al bienestar general, pero ninguno de u modo tan inmediato como los
intereses materiales”[1].
Por esta razón la Constitución otorga al poder legislativo el poder de realizar
las acciones tendientes a alcanzar la “prosperidad del país”. También dispone
como medios para alcanzar este fin: el fomento de la industria, de la
inmigración, la construcción de caminos, vías y canales navegables, la
importación de capitales y la colonización de tierras.
Señala también
que todas las leyes protectoras de la industria, del trabajo y de la
inmigración son, en tantos estos son factores de producción, LEYES PROTECTORAS
DE LA PRODUCCIÓN. A continuación, el autor va a exponer los principios que la
Constitución reconoce como orígenes de la producción argentina.
La primera
observación importante es que un cambio
fundamental con respecto a la economía colonial, introducido en el
derecho argentino con la Constitución del ’53 es que, se antepone la producción de la riqueza nacional por sobre la
riqueza fiscal, distinguiendo la riqueza de la nación a la riqueza del
gobierno.
Capítulo
II: Derechos y garantías protectoras de la producción
En
este capítulo el autor se va a ocupar de reseñar los instrumentos
constitucionales de protección de la producción nacional. Señala en primer
lugar que la producción de riquezas opera por la acción combinada de 3 agentes:
1)
Trabajo
2)
Capital
3)
Tierra
La acción
combinada de estos 3 agentes se opera en 3 formas del trabajo industrial:
1)
La agricultura
2)
Las fábricas
3)
El comercio
Artículo
Primero: Garantías y libertades comunes a los tres instrumentos y a los 3 modos
de producción
En
este acápite el autor va a reseñar las garantías comunes a todo género de
industria, que son:
1)
La libertad
2)
La igualdad
3)
la propiedad
4)
la seguridad
5)
la instrucción
I.- De la libertad
en sus relaciones con la producción económica
La
libertad económica es consagrada de un modo amplísimo en el artículo 14 de la
Constitución. Esta libertad económica es para TODOS LOS HABITANTES DEL
TERRITORIO NACIONAL. De la misma forma, la Constitución REGLAMENTA el ejercicio
de la libertad económica, pero sin el objeto de restringirlas.
Las
libertades sancionadas por la Constitución en relación a este punto son:
1) EL DERECHO AL
TRABAJO Y DE EJERCER TODA INDUSTRIA LÍCITA
2) LA LIBERTAD O
DERECHO DE PETICIÓN, EN TANTO SALVAGUARDIA DE LA PRODUCCIÓN ECONÓMICA Y DEL
CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES QUE LA PROTEGEN
3) LA LIBERTAD O
DERECHO DE LOCOMOCIÓN, YA QUE SIN ELLA O CON LAS TRABAS PUESTAS A SU EJERCICIO
ES IMPOSIBLE DESARROLLAR EL COMERCIO
4) LA LIBERTAD DE
PRENSA, EN TANTO GARANTÍA TUTELAR DE TODAS LAS GARANTÍAS, TANTO ECONÓMICAS COMO
POLÍTICAS
5) LA LIBERTAD DE
USAR Y DISPONER DE LA PROPIEDAD, EN TANTO SALVAGUARDA EXPLICITA CONTRA LA
TENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOCIALISTA
6) LA LIBERTAD DE
ASOCIACIÓN APLICADA A LA INDUSTRIA
7) EL DERECHO DE
PROFESAR LIBREMENTE EL CULTO, YA QUE SIN ESTA LIBERTAD FUNDAMENTAL NO SE CONSEGUIRÁ
FOMENTAR LA NECESARIA INMIGRACIÓN
8) LA LIBERTAD DE
ENSEÑAR Y APRENDER, FUNDAMENTAL PARA EXTENDER LA NECESARIA EDUCACIÓN INDUSTRIAL
9) LA LIBERTAD DE
TRABAJO Y LA PROHIBICIÓN DEL TRABAJO ESCLAVO, YA QUE ESTE MENGUA EL PROVECHO Y
EL HONOR DEL TRABAJO LIBRE
Finalmente el
autor concluye señalando que “la libertad, considerada por la Constitución en
sus efectos y relaciones con la producción económica, es principio y manantial
de riqueza pública y privada, tanto como condición de bienestar moral. “TODA
LEY […], TODO DECRETO, TODO ACTO, QUE DE ALGÚN MODO RESTRINGE O COMPROMETE EL
PRINCIPIO DE LIBERTAD, ES UN ATAQUE MÁS O MENOS SERIO A LA RIQUEZA DEL CIUDADANO,
AL TESORO DEL ESTADO Y AL PROGRESO MATERIAL DEL PAÍS”[2].
me interesa mucho juan bautista alberdi
ResponderEliminarNUNCA SE COLONIZÓ LA TIERRA.SE LA REPARTIERON UNOS POCOS, E HICIERON ESTE PAIS DE MIERDA.MUY INJUSTO ,CON MUCHOS EXCLUIDIS
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